EL GOBIERNO DE ARAGÓN SOLICITA ACLARACIONES A LA ACADEMIA ARAGONESA DE LA LENGUA SOBRE EL ACUERDO 1/2022

Con ocasión de la publicación del Acuerdo 1/2022 de la Academia Aragonesa de la Lengua y ante las numerosas consultas recibidas y dudas generadas sobre su aplicación, la Dirección General de Política Lingüística ha solicitado a la Academia Aragonesa de la Lengua, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 g) de los Estatutos aprobados por Decreto 87/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, diversos informes.

CONTENIDO DEL ESCRITO REMITIDO:

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón con fecha 19 de octubre de 2022 un acuerdo del Pleno celebrado el día 6 de octubre de 2022, encabezado como “ACUERDO NORMATIVO 1/2022, de 6 de octubre, de la Academia Aragonesa de la Lengua sobre la normativa de uso oficial del aragonés”, del siguiente tenor:

“De manera provisional, a los efectos previstos en los artículos 7.2 y 8 de la Ley 3/2013 y en relación con la escritura del aragonés, se considera uso correcto de la lengua la utilización de cualquiera de las normas gráficas existentes, hasta que la Academia publique nuevas directrices en materia ortográfica.”

Con ese motivo se han recibido en esta Dirección General numerosas consultas de particulares, instituciones y entidades de todo tipo.

La normativa vigente atribuye a la Academia Aragonesa de la Lengua competencia para “establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón” (art. 7.2a) de la Ley 3/2013, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón), es decir, tal como aclara su Preámbulo, es competente para elaborar y determinar las reglas adecuadas para el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, pero nada dice la Ley, ni los Estatutos (Decreto 56/2018, de 10 de abril), respecto a la posibilidad de que la “anomia” en esta materia, se consagre como norma, lo cual, en sí mismo, iría en dirección contraria de la normativización, materia sobre la que sí es competente.

Hay que hacer constar que en la relación de normativa que se incorpora en la parte expositiva del Acuerdo se omiten:

–          Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019.

–          Orden ECD/622/2016, de 3 de junio que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre y, posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero.

–          Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por la Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por las que se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.

De esta normativa que es de obligado cumplimiento y afecta a los procesos de convocatoria de subvenciones y premios en ambas lenguas, deriva la que se cita en el Acuerdo, por lo que las referencias a la “adecuación a la normativa vigente en materia lingüística” afectan tanto al aragonés como al catalán.

Por todo ello, y con carácter previo a la solicitud de un informe jurídico acerca de la validez jurídica del acuerdo, se solicita informe a la Academia Aragonesa de la Lengua, al amparo de lo previsto en los artículos 7.2 b) de la ley reguladora y 2 b) y c) de los Estatutos aprobados por Decreto 56/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, sobre los siguientes extremos:

  1. Enumeración y descripción detallada y contenido concreto de todas y cada una las “normas gráficas existentes” a que se refiere el acuerdo, a fin de solventar la posible inseguridad jurídica que el Acuerdo pueda generar.
  2. Una vez conocido lo anterior, informe sobre si la falta de precisión en el uso de las normas gráficas que habrán sido descritas detalladamente, se considera también uso correcto o no.
  3. Informe acerca de si el uso híbrido de “normas gráficas existentes”, práctica habitual, se considera también uso correcto o constituye una norma gráfica diferente y también debe ser considerada correcta.
  4. Informe acerca de si el uso de las normas gráficas del castellano o de otra lengua o alfabeto, como históricamente está documentado que ha ocurrido, se considera igualmente uso correcto.
  5. Informe acerca de si nuevas soluciones gráficas que pudieran utilizarse en el futuro, se consideran asimismo uso correcto.
  6. Informe acerca de si la Academia Aragonesa de la Lengua se ha pronunciado sobre el uso correcto del “catalán de Aragón” y si, caso de no haberlo hecho y por analogía con el Acuerdo de constante referencia, se considera uso correcto cualquiera de las normas que se utilizan, incluida la recientemente publicada ortografía del “chapurriau” (Chapurriáu, ortografía de bolsillo).
  7. A la vista de la normativa recogida en las Bases reguladoras más arriba enunciadas y aplicadas también al catalán de Aragón, informe sobre el posible “agravio comparativo” que puedan sufrir las personas que utilizan, para la lengua hablada en la parte oriental de Aragón, diferentes normas gráficas o simplemente formas personales o locales de representación y que ignoran (tanto ellos, como las instituciones que reciban escritos con esas representaciones) si son o no usos correctos, y todo ello a los efectos de los artículos 16 a 22 de la Ley 3/2013 de de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y 23 y 153.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Finalmente, se pone en su conocimiento que, en cumplimiento de los artículos 30 y 43 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 56/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, puede dirigirse a esta Dirección General en la lengua o lenguas en que se haya redactado el acuerdo, sin necesidad de acudir a la traducción al castellano, en cuyo caso al plantearse como un “acuerdo normativo” se debería adjuntar certificación de la traducción.

A la fecha de la firma electrónica

José Ignacio López Susín

Director de Política Lingüística

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