LA NUEVA DE LEY DE TASAS RECOGE LOS EXÁMENES DE NIVEL DE ARAGONÉS, CONFORME A LOS NIVELES DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS

El BOA de 22 de octubre de 2021, publica la LEY 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se recogen las tasas para la participación en los exámenes de nivel de lengua aragonesa:

Artículo 250. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Artículo 251. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.

Artículo 252. Devengo y gestión.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.

Artículo 253. Tarifas.

  1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Inscripción en las pruebas de nivel C1 de lengua aragonesa: 20 euros.

Tarifa 02. Inscripción en las pruebas de nivel B1 y B2 de lengua aragonesa: 15 euros.

Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de nivel A2 de lengua aragonesa: 10 euros.

  1. Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.

Artículo 254. Exenciones.

  1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
  2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.

Artículo 255. Bonificaciones.

Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50%”.

CONSULTE AQUÍ EL CONTENIDO DEL BOA DE 22 DE OCTUBRE DE 2021.

CONSULTE AQUÍ EL CONTENIDO DE LA LEY.


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