O GUBIERNO D’ARAGÓN UBRE “MESAS DE DIALOGO” TA CONOXER A OPINIÓN D’AS PERSONAS Y ENTIDAZ USUARIAS SOBRE AS NORMAS ORTOGRAFICAS DE L’ARAGONÉS
Según el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se aplica (art. 2.1d) al sector público institucional, del que la Academia Aragonesa de la Lengua forma parte, son principios generales que deben respetar en su actuación, entre otros los siguientes (art. 3.1):
- a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
- b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
- e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
- f) Responsabilidad en la gestión pública
- h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
- i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
- j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Asimismo, son de aplicación la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.
Por tanto, y a la vista de la legislación citada, una vez que la Academia Aragonesa de la Lengua (AAL) hizo público el pasado día 3 de abril una nueva norma ortográfica para el aragonés, aprobada por el 62,5% de los académicos y con tres votos particulares negativos, dadas las competencias otorgadas a la Dirección General de Política Lingüística por el artículo 4 de la Ley 3/2013, de mayo de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en concreto su artículo 31 que dice:
“Corresponde a la Dirección General de Política Lingüística la planificación y ejecución de los programas necesarios para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias de Aragón, en su caso, así como su dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión, entre otros, en los ámbitos educativo, de los medios de comunicación y de la vida social, cultural e institucional de Aragón, así como la coordinación con otras administraciones para los mismos fines, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 3/2013, de 9 de mayo de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón de Aragón, en relación con el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.”
Toda vez que se han formulado solicitudes por parte de entidades, empresas y particulares de ser oídas en este proceso y que entre las competencias del Gobierno de Aragón se encuentran, en esta materia, como ya se ha dicho, aspectos tan fundamentales como la “normalización social” y la “enseñanza”, se considera conveniente, como apoyo al trabajo que la AAL desarrolla, y dado que carece de medios para ello, llevar a cabo un proceso que permita conocer de primera mano la opinión de las entidades, instituciones y personas usuarias del aragonés, con objeto de aportar a la AAL aquellos aspectos sociolingüísticos que por su condición de institución científica es posible que haya podido no tener en cuenta a la hora de elaborar la referida norma gráfica.
Una vez llevada a cabo esta actuación, que constará de más de una treintena de reuniones, se harán públicos sus resultados y se trasladarán a AAL a los efectos oportunos.